sábado, 18 de octubre de 2008

MODELO DE CERTIFICADO SANITARIO DE CARACOLES

MODELO DE CERTIFICADO SANITARIO DE CARACOLES SIN CONCHA, COCINADOS O EN CONSERVA ORIGINARIOS DE TERCEROS PAÍSES Y DESTINADOS A LA COMUNIDAD EUROPEA

Nota al importador: este certificado está destinado solamente al control veterinario y debe acompañar el envío hasta su llegada al puesto de inspección fronterizo.
No de referencia:
País exportador:
Autoridad competente:

I. IDENTIFICACIÓN DE LOS CARACOLES

Descripción del producto:
-Especies (nombres científicos):
-Estado (1) y tipo de tratamiento:
-Número de código (en su caso):
-Tipo de embalaje:
-Número de unidades de embalaje:
-Peso neto:
-Temperatura de almacenamiento y transporte necesaria:

II. PROCEDENCIA DE LOS CARACOLES

Nombre(s) y número(s) de autorización oficial del (de los) establecimiento(s) autorizado(s) por la autoridad competente para la exportación a la CE:

III. DESTINO DE LOS PRODUCTOS

Los caracoles se expiden de:
.....................
(lugar de expedición)
a: ......................
(país y lugar de destino)
por el medio de transporte siguiente (2):
Nombre y dirección del expedidor:
Nombre del destinatario y dirección del lugar de destino:
(1) Refrigerados, congelados, sin concha, cocinados, en conserva.
(2) Número de matriculación del vehículo o del contenedor, número del tren o del vuelo, o nombre del buque.

IV. CERTIFICADO SANITARIO

El inspector oficial abajo firmante certifica que los caracoles anteriormente descritos:
1) Han sido manipulados y, en su caso, sin concha, cocinados, conservados, congelados, envasados y almacenados de manera higiénica con arreglo a los requisitos establecidos en la parte I del capítulo 3 del Anexo II de la Directiva 92/118/CEE;
2) Han formado parte de un programa de autocontrol diseñado y aplicado por el responsable del establecimiento de conformidad con lo dispuesto en la Decisión 94/356/CE;
105
3) Han sido sometidos a una inspección sanitaria oficial con arreglo a las disposiciones pertinentes del capítulo V del Anexo de la Directiva 91/493/CEE.
El inspector oficial abajo firmante declara conocer las disposiciones de la parte I del capítulo 3 del Anexo II de la Directiva 92/118/CEE del Consejo, las de los capítulos III, IV, V, VI y VIII del Anexo de la Directiva 91/493/CEE, las de la Decisión 94/356/CE y las del capítulo IX del Anexo B de la Directiva 77/99/CEE.
En ................., a ........................
Sello oficial (1)
Nombre y apellidos (en mayúsculas) y firma del inspector oficial (1)
(1) El sello y la firma deben ser de un color diferente al del resto del certificado.

CAPÍTULOS VI Y VIII DEL ANEXO DE LA DIRECTIVA 91/493/CEE
CAPÍTULO VI EMBALAJE


1. El embalaje deberá efectuarse en condiciones higiénicas satisfactorias evitando toda contaminación de los productos pesqueros.
2. Los materiales de embalaje y los productos que puedan entrar en contacto con los productos pesqueros deberán cumplir todas las normas de higiene y, en particular:
-No podrán alterar las características organolépticas de los preparados y de los productos pesqueros;
-No podrán transmitir a éstos sustancias nocivas para la salud humana;
-Tendrán la resistencia necesaria para garantizar una protección eficaz de los productos pesqueros.
3. El material de embalaje no podrá utilizarse más de una vez, con la excepción de ciertos tipos especiales de embalajes de material impermeable, liso, resistente a la corrosión y fácil de lavar y desinfectar, que podrán utilizarse de nuevo tras su limpieza y desinfección. El material de embalaje utilizado para los productos frescos que se conserven en hielo deberá permitir la evacuación del agua de fusión.
4. El material de embalaje aún no utilizado deberá almacenarse en una zona distinta de la de producción y estar protegido del polvo y la contaminación.

No hay comentarios: