ANEXO
«CAPÍTULO 3
I. Condiciones sanitarias específicas aplicables al comercio y a las importaciones de caracoles destinados al consumo humano
A) Sin perjuicio de la normativa comunitaria, nacional e internacional de protección de la fauna salvaje, los caracoles a que hace referencia el presente capítulo son los gasterópodos terrestres de las especies Hélix Pomatia Linne, Hélix Aspersa Muller, Helix lucorum y las especies pertenecientes a la familia de los acatínidos.
B) Los Estados miembros velarán por que los intercambios comerciales de caracoles sin concha, cocinados o en conserva destinados al consumo humano se circunscriban a aquéllos que cumplan las siguientes condiciones:
Deben proceder de un establecimiento que:
-Se ajuste a las condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 4 de la presente Directiva,
-Haya sido autorizado por la autoridad competente tras comprobarse que cumple los requisitos fijados en los capítulos III y IV del Anexo de la Directiva 91/493/CEE,
-Esté sujeto a inspecciones de las condiciones de producción por parte de la autoridad competente y a un control sanitario conforme a las disposiciones de los puntos 3 y 5 del apartado I y de los puntos 3 y 4 del apartado II del capítulo V del Anexo de la Directiva 91/493/CEE
-Ejerza un autocontrol conforme a las disposiciones de la Decisión 94/356/CE de la Comisión.
-Deberán estar sometidos a una evaluación organoléptica efectuada por muestreo. Si la evaluación organoléptica muestra que los caracoles no son aptos para el consumo humano, deberán adoptarse medidas para que sean retirados del mercado y desnaturalizados de tal manera que no puedan ser reempleados para el consumo humano.
-Preparación de la carne de caracoles sin concha:
a) Los establecimientos deben reservar, en función de la importancia de la actividad, locales o lugares específicos de:
-Almacenamiento de cajas y envases,
-Recepción y almacenamiento de caracoles vivos,
-Lavado, escaldado, desconchado y preparación,
-Almacenamiento y, en su caso, limpieza y tratamiento de conchas,
-En su caso, tratamiento térmico de la carne,
-Envasado o acondicionamiento de la carne,
-Almacenamiento de productos acabados en cámaras frigoríficas;
b) Deben examinarse los caracoles antes de escaldarlos; los muertos no podrán destinarse al consumo humano;
c) Una vez quitada la concha, en la fase de preparación se retirará el hepatopáncreas, que no podrá destinarse al consumo humano.
4) Conservas
El establecimiento debe cumplir los requisitos pertinentes establecidos en el punto 4 del apartado IV del capítulo IV del Anexo de la Directiva 91/493/CEE
5) Caracoles preparados
a) Los establecimientos deben reservar, en función de la importancia de la actividad, locales o lugares específicos de:
-Almacenamiento de la carne de caracoles sin concha en cámaras frigoríficas,
-Almacenamiento de las conchas limpias,
-Almacenamiento de los productos de panificación,
-Preparación del relleno,
-Cocción y refrigeración,
-Incorporación de la carne y el relleno en la concha y acondicionamiento en una sala de temperatura controlada,
-Congelación (en su caso),
-Almacenamiento de productos acabados en cámaras frigoríficas;los productos deben cumplir los requisitos pertinentes establecidos en el capítulo IX del Anexo B de la Directiva 77/99/CEE;
b) La carne de caracoles incorporada debe ajustarse, antes de la cocción, a los requisitos fijados para la carne de caracoles blanqueados.
6) Controles microbiológicos
De acuerdo con el procedimiento del artículo 18 de la presente Directiva, en caso necesario podrán establecerse criterios biológicos, incluidos planes de muestreo y métodos de análisis, para la protección de la salud pública.
7) Los caracoles deben acondicionarse, empaquetarse, almacenarse y transportarse respetando las condiciones higiénicas pertinentes establecidas en los capítulos VI y VIII del Anexo de la Directiva 91/493/CEE.(Estos se incluyen al final)
8) Los paquetes y envases deben llevar una marca de identificación de forma oval con las siguientes indicaciones: el nombre o las siglas del país expedidor en mayúsculas de imprenta, es decir: AT, B, DK, D, EL, E, F, FI, IRL, I, L, NL, P, SE, UK, seguidas del número de registro sanitario del establecimiento y de una de las siglas siguientes: CE, EC, EF, EG, EK, EY.
C. Importaciones:
1) En los paquetes y envases de caracoles sin concha, cocinados o en conservase deberán indicar en caracteres indelebles el nombre o el código ISO del país de origen y el número de autorización del establecimiento de producción;
2) El modelo de certificado sanitario previsto en la letra c) del apartado 2 del artículo 10 de la presente Directiva, que deberá acompañar a todos los envíos de caracoles sin concha, cocinados o en conserva procedentes de terceros países, es el siguiente:
sábado, 18 de octubre de 2008
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